Queda prohibida
la venta, expendio o suministro a cualquier título a menores de edad,
de adhesivos, pegamentos, cementos de contacto, selladores o similares,
que contengan en su formulación más de un diez por ciento (10%) p/p
(peso en peso) de solventes orgánicos volátiles susceptibles de ser
inhalados para provocar efecto psicoactivo o estado de alteración
mental.
A los fines de la presente ley se consideran solventes orgánicos
volátiles susceptibles de ser inhalados para provocar efecto
psicoactivo o estado de alteración mental los solventes listados en el
Anexo A que forma parte de la presente ley, y a los que en el futuro se
incorporen por Resolución del Ministerio de Salud de la Nación.
Qué significa en la práctica
Prohíbe vender, expender o suministrar por cualquier título a menores de edad los adhesivos, pegamentos, cementos de contacto, selladores o similares que contengan en su fórmula más del 10% p/p (peso en peso) de solventes orgánicos volátiles inhalables capaces de provocar efecto psicoactivo o alteración mental. A los fines de la ley, esos solventes son los listados en el Anexo A y los que en el futuro incorpore por resolución el Ministerio de Salud.