Los fabricantes,
importadores y comercializadores de los productos comprendidos en el
artículo 2° contarán con un plazo de un (1) año a partir de la vigencia
de la presente ley para dar cumplimiento a la que surge del
artículo 4°.
Qué significa en la práctica
Otorga a fabricantes, importadores y comercializadores un plazo de un año desde la vigencia de la ley para cumplir con las obligaciones de rotulado y leyendas del artículo 4°.