Ley 26.968

Artículo 9Plazo de adecuación

Texto oficial

Los fabricantes, importadores y comercializadores de los productos comprendidos en el artículo 2° contarán con un plazo de un (1) año a partir de la vigencia de la presente ley para dar cumplimiento a la que surge del artículo 4°.

Qué significa en la práctica

Otorga a fabricantes, importadores y comercializadores un plazo de un año desde la vigencia de la ley para cumplir con las obligaciones de rotulado y leyendas del artículo 4°.

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