Ley 26.970

Artículo 3Evaluación socioeconómica

Texto oficial

El presente régimen está dirigido a los trabajadores mencionados en el artículo 1° que, por su situación patrimonial o socioeconómica no puedan acceder a otros regímenes de regularización vigentes. La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), en forma previa a determinar el derecho a una prestación previsional, realizará evaluaciones patrimoniales o socioeconómicas sobre la base de criterios objetivos que determine la reglamentación, a fin de asegurar el acceso al régimen de las personas que presenten mayor vulnerabilidad. Para acceder a dichas prestaciones deberá haberse cancelado una (1) cuota del régimen de regularización de deuda. En el caso de que el trabajador autónomo o monotributista efectuara pagos, resultantes del cálculo de su deuda realizados sobre la base de las previsiones del régimen de regularización establecido por la presente, en forma previa a la evaluación prevista en este artículo, los mismos no tendrán efecto cancelatorio y serán considerados pagos a cuenta de la eventual deuda que mantenga con la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

Qué significa en la práctica

El régimen se dirige a quienes por su situación patrimonial o socioeconómica no pueden acceder a otros regímenes; la ANSES evalúa esa situación y se accede pagando una cuota; los pagos previos son a cuenta.

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