Ley 26.970

Artículo 5Pago de la deuda

Texto oficial

La cancelación de las obligaciones incluidas en el presente régimen será efectuada en la forma y condiciones que establezca la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), mediante el pago al contado o en un plan de hasta sesenta (60) cuotas, cuyos importes se adecuarán semestralmente mediante la aplicación del índice de movilidad establecido por el Art. 32 — Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones y sus modificatorias. La tasa de interés de financiamiento será del uno con treinta y cinco centésimos (1,35%) mensual.

Qué significa en la práctica

La deuda se cancela al contado o en hasta 60 cuotas móviles (ajustadas por el índice de movilidad), con una tasa de financiamiento del 1,35% mensual.

Normas relacionadas

← Ver en Moratoria Previsional 2014 (Ley 26.970) completaLeyes