La cancelación de las obligaciones incluidas en el presente régimen será efectuada en la forma y condiciones que establezca la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), mediante el pago al contado o en un plan de hasta sesenta (60) cuotas, cuyos importes se adecuarán semestralmente mediante la aplicación del índice de movilidad establecido por el Art. 32 — Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones y sus modificatorias. La tasa de interés de financiamiento será del uno con treinta y cinco centésimos (1,35%) mensual.
Qué significa en la práctica
La deuda se cancela al contado o en hasta 60 cuotas móviles (ajustadas por el índice de movilidad), con una tasa de financiamiento del 1,35% mensual.