Artículo 1Autorización de salida para la MINUSTAH (Haití)
Texto oficial
Autorízase la
salida del territorio nacional de medios, personal militar y de
seguridad, como también personal destinado a actividades de ayuda
humanitaria y de desarrollo institucional, social y de infraestructura,
para que participen en la Misión de Estabilización de las Naciones
Unidas en Haití (MINUSTAH) por el plazo de dos (2) años a partir del 1°
de julio de 2014, de acuerdo a la información detallada en el Anexo I,
que forma parte integrante de la presente ley.
Qué significa en la práctica
Autoriza la salida del territorio nacional de medios, personal militar y de seguridad, y de personal destinado a tareas de ayuda humanitaria y de desarrollo institucional, social y de infraestructura, para que participen en la Misión de Estabilización de las Naciones Unidas en Haití (MINUSTAH) por el plazo de dos años a partir del 1° de julio de 2014, según el detalle del Anexo I. Con esta autorización el Congreso ejerce la atribución del artículo 75, inciso 28 de la Constitución (permitir la salida de fuerzas nacionales fuera del país).