Ley 26.984

Artículo 3Remoción del Bank of New York Mellon y designación de Nación Fideicomisos

Texto oficial

En virtud de la pública y notoria incapacidad de actuar del Bank of New York Mellon como Agente Fiduciario del Convenio de 2005-2010 (“Trust Indenture” de fecha 2 de junio de 2005, modificado el 30 de abril de 2010), y teniendo en cuenta las facultades de remoción previstas en dicho Convenio (que prevé en su Cláusula 5.9, entre otras facultades, que cuando “el Agente Fiduciario esté incapacitado para actuar [...] la República podrá remover [lo] y contratar a un Agente Fiduciario sucesor con respecto a los Títulos de deuda”), así como el derecho de la República Argentina de velar por el efectivo cobro de sus Tenedores, autorízase a la de la presente ley a adoptar las medidas necesarias para remover al Bank of New York Mellon como Agente Fiduciario y a designar, en su reemplazo, a Nación Fideicomisos S.A.; todo ello, sin perjuicio del derecho que asiste a los Tenedores de designar a un nuevo Agente Fiduciario que garantice el canal de cobro de los servicios correspondientes a los Títulos Reestructurados, de acuerdo a lo previsto en los artículos 5.9 y 7 del Convenio de 2005-2010, entre otros, tal como fuera oportunamente informado por la República Argentina en los “Avisos Legales a los Tenedores de Deuda Argentina Canje 2005-2010”, publicados en el Boletín Oficial con fecha 27 de junio, 7 de julio y 11 de agosto de 2014.

Qué significa en la práctica

Ante la imposibilidad del Bank of New York Mellon de actuar como agente fiduciario del canje 2005-2010 (bloqueado por la Justicia de EE.UU.), y usando la facultad de remoción de la cláusula 5.9 del convenio de , autoriza a remover al banco y designar en su reemplazo a Nación Fideicomisos S.A., sin perjuicio del derecho de los tenedores a designar otro agente. Es el corazón operativo de la ley: cambiar el canal de pago fuera del alcance de los tribunales de Nueva York.
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