Artículo 3Remoción del Bank of New York Mellon y designación de Nación Fideicomisos
Texto oficial
En virtud de la
pública y notoria incapacidad de actuar del Bank of New York Mellon
como Agente Fiduciario del Convenio de 2005-2010 (“Trust
Indenture” de fecha 2 de junio de 2005, modificado el 30 de abril de
2010), y teniendo en cuenta las facultades de remoción previstas en
dicho Convenio (que prevé en su Cláusula 5.9, entre otras facultades,
que cuando “el Agente Fiduciario esté incapacitado para actuar [...] la
República podrá remover [lo] y contratar a un Agente Fiduciario sucesor
con respecto a los Títulos de deuda”), así como el derecho de la
República Argentina de velar por el efectivo cobro de sus Tenedores,
autorízase a la de la presente ley a adoptar
las medidas necesarias para remover al Bank of New York Mellon como
Agente Fiduciario y a designar, en su reemplazo, a Nación Fideicomisos
S.A.; todo ello, sin perjuicio del derecho que asiste a los Tenedores
de designar a un nuevo Agente Fiduciario que garantice el canal de
cobro de los servicios correspondientes a los Títulos Reestructurados,
de acuerdo a lo previsto en los artículos 5.9 y 7 del Convenio de
2005-2010, entre otros, tal como fuera oportunamente
informado por la República Argentina en los “Avisos Legales a los
Tenedores de Deuda Argentina Canje 2005-2010”, publicados en el Boletín
Oficial con fecha 27 de junio, 7 de julio y 11 de agosto de 2014.
Qué significa en la práctica
Ante la imposibilidad del Bank of New York Mellon de actuar como agente fiduciario del canje 2005-2010 (bloqueado por la Justicia de EE.UU.), y usando la facultad de remoción de la cláusula 5.9 del convenio de , autoriza a remover al banco y designar en su reemplazo a Nación Fideicomisos S.A., sin perjuicio del derecho de los tenedores a designar otro agente. Es el corazón operativo de la ley: cambiar el canal de pago fuera del alcance de los tribunales de Nueva York.