Artículo 7Opción de canje por títulos bajo ley local o francesa e inmunidades preservadas
Texto oficial
En caso que con
motivo de la ilegítima e ilegal obstrucción de los mecanismos de cobro
de los servicios de los Títulos Reestructurados no regidos por ley y
argentina, sus Tenedores optaren —en forma individual o
colectiva— por solicitar un cambio en la legislación y
aplicable a sus títulos, autorízase a la a:
1. Instrumentar un canje por nuevos Títulos Públicos, regidos por
legislación y local, en términos y condiciones financieras
idénticas, y por igual valor nominal, a los de los Títulos
Reestructurados que se presenten a dicha Operación de Canje.
2. Instrumentar un canje por nuevos Títulos Públicos, regidos por
legislación y de la República Francesa, en términos y
condiciones financieras idénticas, y por igual valor nominal, a los de
los Títulos Reestructurados que se presenten a dicha Operación de
Canje; quedando autorizada a tales fines, conforme resulte pertinente,
la prórroga de a favor de tribunales ubicados en la
República Francesa en los términos y condiciones de la presente ley.
En tales supuestos, los fondos depositados en su beneficio en los
términos del artículo 5° de la presente, serán entregados junto con los
nuevos Títulos Públicos que se emitan, al momento de su colocación.
La República Argentina no renuncia a inmunidad alguna respecto de la
ejecución de sentencias que deriven de las cláusulas de prórroga de
, inclusive respecto de los bienes que se detallan a
continuación:
i. Las reservas, los bienes que las integran, y las cuentas del Banco
Central de la República Argentina, y en general las cuentas de la
República Argentina que se vinculen con una función pública de ésta;
ii. La propiedad de la República Argentina afectada al cumplimiento de
sus funciones diplomáticas y consulares sujeta a privilegios e
inmunidades bajo la Convención de Viena de 1961 sobre Relaciones
Diplomáticas, incluyendo pero sin limitarse a la propiedad, los bienes
y las cuentas de las misiones argentinas;
iii. Cualquier bien perteneciente al público situado en el
territorio de la República Argentina que están comprendidos en las
disposiciones de los artículos 2337 y 2340 del Código Civil de la
República Argentina, así como los bienes situados dentro o fuera del
territorio de la República Argentina que están destinados al suministro
de un esencial;
iv. Cualquier bien de la República Argentina, sus agencias o entidades
gubernamentales afectados a la ejecución presupuestaria del sector
público en un todo de acuerdo con lo dispuesto por el Art. 165 — Ley Complementaria Permanente de Presupuesto Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014);
v. La propiedad destinada o relacionada con el uso militar o bajo
control de autoridad militar o agencia de defensa de la República
Argentina;
vi. Los objetos culturales que pertenecen al patrimonio histórico y cultural de la República Argentina; o
vii. Los bienes protegidos por cualquier ley de inmunidad soberana que resulte aplicable.
Capítulo Tercero
Del depósito en favor de los Tenedores que aún no ingresaron a la Reestructuración de Deuda Soberana 2005-2010
Qué significa en la práctica
Si la obstrucción impide cobrar los títulos regidos por ley extranjera, permite que sus tenedores pidan cambiar la legislación y aplicable. Autoriza entonces a canjearlos por nuevos títulos bajo (1) ley y argentina o (2) ley y de Francia, en idénticas condiciones y valor nominal, con prórroga de a tribunales franceses. Aclara que Argentina no renuncia a ninguna inmunidad de ejecución y enumera bienes que quedan protegidos: reservas y cuentas del Banco Central, bienes diplomáticos y consulares (Convención de Viena 1961), bienes del público (arts. 2337 y 2340 del Código Civil), bienes afectados a la ejecución presupuestaria (Art. 165 — Ley Complementaria Permanente de Presupuesto), bienes de uso militar, patrimonio cultural e histórico, y todo bien protegido por leyes de inmunidad soberana.