Ley 26.984

Artículo 7Opción de canje por títulos bajo ley local o francesa e inmunidades preservadas

Texto oficial

En caso que con motivo de la ilegítima e ilegal obstrucción de los mecanismos de cobro de los servicios de los Títulos Reestructurados no regidos por ley y argentina, sus Tenedores optaren —en forma individual o colectiva— por solicitar un cambio en la legislación y aplicable a sus títulos, autorízase a la a: 1. Instrumentar un canje por nuevos Títulos Públicos, regidos por legislación y local, en términos y condiciones financieras idénticas, y por igual valor nominal, a los de los Títulos Reestructurados que se presenten a dicha Operación de Canje. 2. Instrumentar un canje por nuevos Títulos Públicos, regidos por legislación y de la República Francesa, en términos y condiciones financieras idénticas, y por igual valor nominal, a los de los Títulos Reestructurados que se presenten a dicha Operación de Canje; quedando autorizada a tales fines, conforme resulte pertinente, la prórroga de a favor de tribunales ubicados en la República Francesa en los términos y condiciones de la presente ley. En tales supuestos, los fondos depositados en su beneficio en los términos del artículo 5° de la presente, serán entregados junto con los nuevos Títulos Públicos que se emitan, al momento de su colocación. La República Argentina no renuncia a inmunidad alguna respecto de la ejecución de sentencias que deriven de las cláusulas de prórroga de , inclusive respecto de los bienes que se detallan a continuación: i. Las reservas, los bienes que las integran, y las cuentas del Banco Central de la República Argentina, y en general las cuentas de la República Argentina que se vinculen con una función pública de ésta; ii. La propiedad de la República Argentina afectada al cumplimiento de sus funciones diplomáticas y consulares sujeta a privilegios e inmunidades bajo la Convención de Viena de 1961 sobre Relaciones Diplomáticas, incluyendo pero sin limitarse a la propiedad, los bienes y las cuentas de las misiones argentinas; iii. Cualquier bien perteneciente al público situado en el territorio de la República Argentina que están comprendidos en las disposiciones de los artículos 2337 y 2340 del Código Civil de la República Argentina, así como los bienes situados dentro o fuera del territorio de la República Argentina que están destinados al suministro de un esencial; iv. Cualquier bien de la República Argentina, sus agencias o entidades gubernamentales afectados a la ejecución presupuestaria del sector público en un todo de acuerdo con lo dispuesto por el Art. 165 — Ley Complementaria Permanente de Presupuesto Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014); v. La propiedad destinada o relacionada con el uso militar o bajo control de autoridad militar o agencia de defensa de la República Argentina; vi. Los objetos culturales que pertenecen al patrimonio histórico y cultural de la República Argentina; o vii. Los bienes protegidos por cualquier ley de inmunidad soberana que resulte aplicable. Capítulo Tercero Del depósito en favor de los Tenedores que aún no ingresaron a la Reestructuración de Deuda Soberana 2005-2010

Qué significa en la práctica

Si la obstrucción impide cobrar los títulos regidos por ley extranjera, permite que sus tenedores pidan cambiar la legislación y aplicable. Autoriza entonces a canjearlos por nuevos títulos bajo (1) ley y argentina o (2) ley y de Francia, en idénticas condiciones y valor nominal, con prórroga de a tribunales franceses. Aclara que Argentina no renuncia a ninguna inmunidad de ejecución y enumera bienes que quedan protegidos: reservas y cuentas del Banco Central, bienes diplomáticos y consulares (Convención de Viena 1961), bienes del público (arts. 2337 y 2340 del Código Civil), bienes afectados a la ejecución presupuestaria (Art. 165 — Ley Complementaria Permanente de Presupuesto), bienes de uso militar, patrimonio cultural e histórico, y todo bien protegido por leyes de inmunidad soberana.
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