Apruébase el
aporte citado en el artículo 1° de la presente ley, de acuerdo a lo
establecido en el artículo 3° de la ‘Resolución A.G. N° 138/2013’, el
cual estará representado por un total de dólares estadounidenses
trescientos ochenta y tres millones trescientos cuarenta y seis mil
quinientos (U$S 383.346.500), de los cuales dólares estadounidenses
ciento dieciséis millones seiscientos sesenta y seis mil quinientos
(U$S 116.666.500) corresponden al capital integrado pagadero en
efectivo; y dólares estadounidenses doscientos sesenta y seis millones
seiscientos ochenta mil (U$S 266.680.000) corresponden al capital
exigible. Los montos de los aportes a que se refiere el artículo 1° que
deberá realizar la República Argentina durante el período 2014-2018
serán realizados en cuotas anuales e iguales, distribuidos de la
siguiente forma: dólares estadounidenses veintitrés millones
trescientos treinta y tres mil trescientos (U$S 23.333.300) de capital
integrado pagadero en efectivo; y dólares estadounidenses cincuenta y
tres millones trescientos treinta y seis mil (U$S 53.336.000) de
capital exigible; conforme a lo establecido en el artículo 3° de la
‘Resolución A.G. N° 138/2013’.
Qué significa en la práctica
Aprueba el aporte de la Argentina por un total de US$ 383.346.500: US$ 116.666.500 de capital integrado pagadero en efectivo y US$ 266.680.000 de capital exigible. El aporte se realiza en cuotas anuales iguales durante 2014-2018 (US$ 23.333.300 de capital integrado y US$ 53.336.000 de capital exigible por año), según el artículo 3° de la Resolución A.G. 138/2013.