Ley 26.986

Artículo 3Monto y forma del aporte argentino

Texto oficial

Apruébase el aporte citado en el artículo 1° de la presente ley, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3° de la ‘Resolución A.G. N° 138/2013’, el cual estará representado por un total de dólares estadounidenses trescientos ochenta y tres millones trescientos cuarenta y seis mil quinientos (U$S 383.346.500), de los cuales dólares estadounidenses ciento dieciséis millones seiscientos sesenta y seis mil quinientos (U$S 116.666.500) corresponden al capital integrado pagadero en efectivo; y dólares estadounidenses doscientos sesenta y seis millones seiscientos ochenta mil (U$S 266.680.000) corresponden al capital exigible. Los montos de los aportes a que se refiere el artículo 1° que deberá realizar la República Argentina durante el período 2014-2018 serán realizados en cuotas anuales e iguales, distribuidos de la siguiente forma: dólares estadounidenses veintitrés millones trescientos treinta y tres mil trescientos (U$S 23.333.300) de capital integrado pagadero en efectivo; y dólares estadounidenses cincuenta y tres millones trescientos treinta y seis mil (U$S 53.336.000) de capital exigible; conforme a lo establecido en el artículo 3° de la ‘Resolución A.G. N° 138/2013’.

Qué significa en la práctica

Aprueba el aporte de la Argentina por un total de US$ 383.346.500: US$ 116.666.500 de capital integrado pagadero en efectivo y US$ 266.680.000 de capital exigible. El aporte se realiza en cuotas anuales iguales durante 2014-2018 (US$ 23.333.300 de capital integrado y US$ 53.336.000 de capital exigible por año), según el artículo 3° de la Resolución A.G. 138/2013.

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