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Ley 26.989

VigenteNacional

Instructivo de seguridad en Sistema Braille en el transporte aerocomercial

Sanción:17 de septiembre de 2014BO:4 de noviembre de 2014Ver fuente oficial
5artículos
accesibilidadtransporte aéreosistema braillediscapacidad visualseguridad a bordo
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Antes de esta ley, la tarjeta de seguridad de a bordo (la que indica salidas de emergencia, uso del cinturón, chaleco salvavidas y máscara de oxígeno) solo existía en tinta y gráficos, inaccesible para una persona ciega. La Ley 26.989 obliga a incorporar en todos los vuelos aerocomerciales de cabotaje un instructivo de seguridad en Sistema Braille, que debe reproducir fielmente el ya existente. La transcripción la realiza la Editora Nacional Braille y Libro Parlante y el control queda a cargo de la ANAC.

Objetivo

Garantizar el acceso autónomo de los pasajeros ciegos o con baja visión a la información de seguridad en los vuelos de cabotaje.

Problema que resuelve

La información de seguridad a bordo solo estaba disponible en formato visual, dejando a los pasajeros con discapacidad visual sin acceso independiente a instrucciones críticas de emergencia.

A quiénes alcanza

personas ciegas o con baja visiónaerolíneas de cabotajeANACpasajeros con discapacidad
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Las aerolíneas de cabotaje deben disponer a bordo de un instructivo de seguridad en Sistema Braille.
  • El instructivo en Braille debe ser una transcripción fiel del instructivo de seguridad ya existente.
  • La Editora Nacional Braille y Libro Parlante debe realizar la transcripción.

Derechos que reconoce

  • Los pasajeros ciegos o con baja visión tienen derecho a acceder por sí mismos a la información de seguridad del vuelo en Sistema Braille.

Casos de uso

  • Un pasajero ciego solicita a la tripulación de un vuelo de cabotaje el instructivo de seguridad en Braille.
  • Una asociación de personas con discapacidad reclama ante la ANAC por el incumplimiento de una aerolínea.

Preguntas frecuentes

A todos los vuelos aerocomerciales de cabotaje, es decir los vuelos internos dentro del país (artículo 1°). La ley no alcanza expresamente a los vuelos internacionales.