Ley 26.991

Artículo 13Recurso directo ante la Cámara (art. 16 de la Ley 20.680)

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 16 — Ley de Abastecimiento y sus modificatorias, por el siguiente: Artículo 16: La resolución administrativa que imponga sanciones podrá ser impugnada solamente por vía de recurso directo ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal o ante las cámaras federales de apelaciones competentes, según el asiento de la autoridad que dispuso la sanción. El recurso deberá interponerse y fundarse ante la misma autoridad que impuso la sanción, dentro de los diez (10) días hábiles de notificada la resolución; la deberá elevar el recurso con su contestación a la Cámara en un plazo de diez (10) días, acompañado del expediente en el que se hubiera dictado el recurrido.

Qué significa en la práctica

Sustituye el Art. 16 — Ley de Abastecimiento. La resolución que impone sanciones solo puede impugnarse por recurso directo ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal o la cámara federal competente, interpuesto y fundado ante la misma autoridad dentro de 10 días hábiles. [Régimen luego derogado.]

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