Artículo 13Recurso directo ante la Cámara (art. 16 de la Ley 20.680)
Texto oficial
Sustitúyese el Art. 16 — Ley de Abastecimiento y sus modificatorias, por el siguiente:
Artículo 16: La resolución administrativa que imponga sanciones podrá
ser impugnada solamente por vía de recurso directo ante la Cámara
Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal o ante
las cámaras federales de apelaciones competentes, según el asiento de
la autoridad que dispuso la sanción.
El recurso deberá interponerse y fundarse ante la misma autoridad que
impuso la sanción, dentro de los diez (10) días hábiles de notificada
la resolución; la deberá elevar el recurso con
su contestación a la Cámara en un plazo de diez (10) días, acompañado
del expediente en el que se hubiera dictado el
recurrido.
Qué significa en la práctica
Sustituye el Art. 16 — Ley de Abastecimiento. La resolución que impone sanciones solo puede impugnarse por recurso directo ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal o la cámara federal competente, interpuesto y fundado ante la misma autoridad dentro de 10 días hábiles. [Régimen luego derogado.]