Observatorio de Leyes
Legislación argentina accesible
Explorar
Herramientas
Guías
Planes
Buscar
Ingresar
Crear cuenta
Inicio
/
Leyes
/
Ley del Observatorio de Precios
/
Art. 7
Ley 26.992
Artículo 7
Orden público y vigencia
Descargar artículo (PDF)
Compartir
Guardar
Texto oficial
La presente ley es de orden público y regirá desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
Qué significa en la práctica
La ley es de orden público (no se puede dejar de lado por acuerdo de partes) y rige desde el día siguiente a su publicación.
← Artículo anterior
Art. 6 — Dictamen técnico previo (Ley 20.680)
Artículo siguiente →
Art. 8 — De forma
Normas relacionadas
Relacionada con
Ley de Abastecimiento
→
← Ver en Ley del Observatorio de Precios completa
Leyes →