Observaciones al Acuerdo. Trámite. La , dentro del plazo establecido en el artículo 13, podrá formular observaciones al acuerdo; en tal caso, devolverá las actuaciones al Conciliador para que, en un plazo no mayor a diez (10) días, intente lograr un nuevo acuerdo que contenga las observaciones señaladas. Este plazo podrá ser prorrogado a solicitud del Conciliador interviniente, por motivos fundados.
Qué significa en la práctica
La autoridad puede formular observaciones al acuerdo y devolver las actuaciones para subsanarlas.