Ley 26.993

Artículo 18Ejecución de acuerdos homologados

Texto oficial

Ejecución de acuerdos homologados. Los acuerdos celebrados en el COPREC y homologados por la serán ejecutables ante la Justicia Nacional en las Relaciones de Consumo, de conformidad con el artículo 500, inciso 1, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Qué significa en la práctica

Los acuerdos homologados se ejecutan ante la Justicia Nacional en las Relaciones de Consumo.

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