Ejecución de acuerdos homologados. Los acuerdos celebrados en el COPREC y homologados por la serán ejecutables ante la Justicia Nacional en las Relaciones de Consumo, de conformidad con el artículo 500, inciso 1, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
Qué significa en la práctica
Los acuerdos homologados se ejecutan ante la Justicia Nacional en las Relaciones de Consumo.