Ley 26.993

Artículo 2Reclamos ante el COPREC. Límite por monto

Texto oficial

Reclamos ante el COPREC. Limitación por monto. El COPREC intervendrá en los reclamos de derechos individuales de consumidores o usuarios, que versen sobre conflictos en las relaciones de consumo, cuyo monto no exceda de un valor equivalente al de cincuenta y cinco (55) Salarios Mínimos, Vitales y Móviles. La intervención del COPREC tendrá carácter previo y obligatorio al reclamo ante la Auditoría en las Relaciones de Consumo o, en su caso, a la ante la Justicia Nacional en las Relaciones de Consumo de conformidad con lo establecido en la presente ley. Las relaciones de consumo referidas en el párrafo primero son las regidas por la Ley de Defensa del Consumidor y sus modificatorias. En los supuestos de relaciones de consumo reguladas por otras normas, el o usuario podrá presentar su reclamo ante el COPREC o ante la autoridad instituida por la legislación específica.

Qué significa en la práctica

El COPREC interviene en reclamos por derechos individuales de consumidores cuyo monto no supere el tope que fija la ley.

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