Ley 26.993

Artículo 25Plazo de ejercicio. Remoción

Texto oficial

Plazo de ejercicio. Remoción. El Auditor en las Relaciones de Consumo durará en el ejercicio de sus funciones siete (7) años, pudiendo ser reelegido por medio del procedimiento establecido en el artículo 24. Sólo podrá ser removido previa decisión adoptada por mayoría simple del Jurado. La reglamentación establecerá el procedimiento para la remoción del funcionario, en el que se deberá asegurar el derecho de defensa y el debido trámite.

Qué significa en la práctica

El auditor dura siete años en el cargo, pudiendo ser reelegido por el mismo procedimiento.

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