Ley 26.993

Artículo 34Complejidad del caso. Efectos

Texto oficial

Complejidad. Efectos. Si a criterio del Auditor, los hechos debatidos requiriesen por la complejidad de sus características, ser acreditados y juzgados en una instancia de conocimiento más amplia, así lo resolverá sin más trámite y sin lugar a recurso. En este caso el o usuario podrá ejercer la acción respectiva ante la Justicia Nacional en las Relaciones de Consumo o ante la con específica que establezca la ley.

Qué significa en la práctica

Si el caso es complejo, el auditor lo deriva a una instancia de conocimiento más amplia.

Normas relacionadas

← Ver en Sistema de Resolución de Conflictos de Consumo (COPREC) completaLeyes