Ley 26.993

Artículo 38Impugnación. Recurso judicial directo

Texto oficial

Impugnación. Recurso judicial directo. Patrocinio letrado obligatorio. La resolución dictada por el Auditor en las Relaciones de Consumo podrá ser impugnada por medio de recurso judicial directo ante la Cámara Nacional de Apelaciones en las Relaciones de Consumo o ante la Cámara de Apelaciones correspondiente. Para la interposición de este recurso el patrocinio letrado será obligatorio.

Qué significa en la práctica

La resolución del auditor puede impugnarse por recurso judicial directo, con patrocinio letrado obligatorio.

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