Registro Nacional de Conciliadores en las Relaciones de Consumo. Créase el Registro Nacional de Conciliadores en las Relaciones de Consumo en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
Los conciliadores del COPREC deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Estar inscriptos en el Registro de Mediadores establecido por la Ley de Mediación, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
b) Acreditar la capacitación que en la materia específica dictará la Secretaría de Comercio del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas juntamente con la Secretaría de Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
c) Superar una instancia final de evaluación ante la ;
d) Cumplir con las demás exigencias que se establezcan reglamentariamente.
Los conciliadores del COPREC estarán sujetos en el ejercicio de sus funciones a lo establecido en la Ley de Mediación, en tanto sea compatible con las disposiciones de la presente ley.
El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos habilitará a conciliadores de consumo autorizados por la para desempeñarse en las dependencias, delegaciones u oficinas que ésta establezca, los que deberán cumplir con los requisitos establecidos en los incisos b), c) y d) del segundo párrafo del presente artículo.
El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en coordinación con las jurisdicciones locales que adecuen sus regímenes procesales y procedimentales o adhieran a la presente ley en los términos del artículo 77, inscribirá en un registro especial a aquellos conciliadores de consumo que conformen los respectivos registros locales correspondientes a esta materia.
El Registro Nacional de Conciliadores en las Relaciones de Consumo y el COPREC, se remitirán recíprocamente la información de la que dispongan mediante el sistema informático que se apruebe con tal finalidad.
Qué significa en la práctica
Crea, en el Ministerio de Justicia, el Registro Nacional de Conciliadores en las Relaciones de Consumo.