Ley 26.993

Artículo 40Normas supletorias del procedimiento

Texto oficial

Normas del procedimiento. Supletoriedad. Será de aplicación, en todo lo que no se encuentre previsto en este Capítulo, la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos 19.549 y el Reglamento de Procedimientos Administrativos, decreto 1759/72 t.o. 1991 y, subsidiariamente a éstos, el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación en tanto sea compatible con la ley y el reglamento citados.

Qué significa en la práctica

Se aplican supletoriamente la Ley de Procedimientos Administrativos 19.549 y su reglamento.

Normas relacionadas

← Ver en Sistema de Resolución de Conflictos de Consumo (COPREC) completaLeyes