. Limitación por monto. La Justicia Nacional en las Relaciones de Consumo será competente en las causas referidas a relaciones de consumo regidas por la Ley de Defensa del Consumidor, sus modificatorias y toda otra normativa que regule relaciones de consumo y no establezca una con específica, en aquellas causas en las cuales el monto de la , al tiempo de incoar la acción, no supere el valor equivalente a cincuenta y cinco (55) Salarios Mínimos, Vitales y Móviles.
Qué significa en la práctica
Este es competente en causas por relaciones de consumo regidas por la Ley de Defensa del Consumidor hasta el monto que se fija.