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Sistema de Resolución de Conflictos de Consumo (COPREC)
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Art. 57
Ley 26.993
Artículo 57
Supletoriedad
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Texto oficial
Supletoriedad. Serán de aplicación, en todo lo que no se encuentre previsto en este Capítulo, las disposiciones de la
Ley de Defensa del Consumidor
y sus modificatorias y, en lo pertinente, las del
Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
.
Qué significa en la práctica
Se aplican supletoriamente la
Ley de Defensa del Consumidor
y el
Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
.
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Normas relacionadas
Relacionada con
Código Civil y Comercial
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