Ley 26.993

Artículo 57Supletoriedad

Texto oficial

Supletoriedad. Serán de aplicación, en todo lo que no se encuentre previsto en este Capítulo, las disposiciones de la Ley de Defensa del Consumidor y sus modificatorias y, en lo pertinente, las del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Qué significa en la práctica

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