Ley 26.993

Artículo 62Reforma del art. 18 de la Ley 22.802

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 18 — Ley de Lealtad Comercial 22.802 por el siguiente: Artículo 18: El que infringiere las disposiciones de la presente ley, las normas reglamentarias y resoluciones que en su consecuencia se dicten, será pasible de las siguientes sanciones: a) Multa de pesos quinientos ($ 500) a pesos cinco millones ($ 5.000.000); b) Suspensión de hasta cinco (5) años en los registros de proveedores que posibilitan contratar con el Estado; c) Pérdida de concesiones, privilegios, regímenes impositivos o crediticios especiales de que gozare; d) Clausura del establecimiento por un plazo de hasta treinta (30) días. Las sanciones establecidas en el presente artículo podrán imponerse en forma independiente o conjunta según las circunstancias del caso.

Qué significa en la práctica

Sustituye el Art. 18 — Ley de Lealtad Comercial sobre las sanciones por infracciones.

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