Modifícase el Art. 58 — Ley de Defensa de la Competencia 25.156, en la forma que se señala en la presente, manteniéndose la derogación de la Ley 22.262, quedando en consecuencia, redactado de la siguiente manera:
Artículo 58: Derógase la Ley 22.262. No obstante ello, las causas en trámite a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, continuarán tramitando de acuerdo con sus disposiciones ante el órgano de aplicación de dicha norma. Asimismo, entenderá en todas las causas promovidas a partir de la entrada en vigencia de esta ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 y 20.