Texto oficial
Implementación del COPREC. El Poder Ejecutivo nacional deberá implementar el Registro Nacional de Conciliadores en las Relaciones de Consumo creado en el artículo 4°, primer párrafo, de la presente, en un plazo máximo de ciento ochenta (180) días.
Durante el término establecido en el primer párrafo del presente artículo, a los efectos del desarrollo del procedimiento previsto en el Título I se utilizará la nómina de profesionales inscriptos en el Registro de Mediadores, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
Dentro del plazo fijado en el primer párrafo de este artículo, por resolución del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, se establecerá la fecha a partir de la cual los reclamos de los consumidores o usuarios ingresarán al sistema del COPREC. Hasta la fecha referida, tales reclamos se regirán por las disposiciones de las leyes 24.240 y 26.589 vigentes a la fecha de sanción de la presente.