Ley 26.993

Artículo 76Implementación de la Justicia en las Relaciones de Consumo

Texto oficial

Implementación de la Justicia Nacional en las Relaciones de Consumo. El creado por el Título III deberá comenzar a funcionar en un plazo de ciento ochenta (180) días. Durante el término establecido en el primer párrafo de este artículo, las competencias atribuidas a la Justicia Nacional en las Relaciones de Consumo serán ejercidas por los juzgados que entienden actualmente en la materia, con la aplicación de las normas procesales establecidas en la presente ley, aun a las causas en trámite, siempre que ello no dificulte la tramitación de las mismas. La Cámara Nacional de Apelaciones en las Relaciones de Consumo podrá solicitar la creación de nuevos juzgados o salas.

Qué significa en la práctica

El nuevo debe comenzar a funcionar en un plazo de ciento ochenta días.

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