Ley 26.996

Artículo 5Mensura y registro a cargo de Parques Nacionales

Texto oficial

La Administración de deberá realizar, a través de la respectiva mensura ejecutada por profesionales con incumbencia en agrimensura, los actos de levantamiento parcelario, que determinen en el terreno los límites exteriores del Parque Nacional “El Impenetrable”, hallándose facultada para inscribir las áreas cedidas en el Registro de la Propiedad Inmueble de la provincia del Chaco, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1810 del Código Civil.

Qué significa en la práctica

Encomienda a la Administración de realizar la mensura (medición del terreno por agrimensores) y los actos de levantamiento parcelario que fijen sobre el terreno los límites exteriores del parque. La faculta a inscribir las áreas cedidas en el Registro de la Propiedad Inmueble del Chaco, conforme al artículo 1810 del Código Civil entonces vigente.

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