Artículo 5Mensura y registro a cargo de Parques Nacionales
Texto oficial
La Administración
de deberá realizar, a través de la respectiva
mensura ejecutada por profesionales con incumbencia en agrimensura, los
actos de levantamiento parcelario, que determinen en el terreno los
límites exteriores del Parque Nacional “El Impenetrable”, hallándose
facultada para inscribir las áreas cedidas en el Registro de la
Propiedad Inmueble de la provincia del Chaco, en virtud de lo dispuesto
en el artículo 1810 del Código Civil.
Qué significa en la práctica
Encomienda a la Administración de realizar la mensura (medición del terreno por agrimensores) y los actos de levantamiento parcelario que fijen sobre el terreno los límites exteriores del parque. La faculta a inscribir las áreas cedidas en el Registro de la Propiedad Inmueble del Chaco, conforme al artículo 1810 del Código Civil entonces vigente.