Artículo 1Aprobación del Acuerdo de Sede con la Comisión Trinacional del Río Pilcomayo y de su protocolo modificatorio
Texto oficial
Apruébanse el ACUERDO DE SEDE ENTRE LA REPUBLICA
ARGENTINA Y LA COMISION TRINACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL
RIO PILCOMAYO, suscripto en Buenos Aires, el 12 de junio de 2008, que
consta de DIECISEIS (16) artículos, cuya fotocopia autenticada forma
parte de la presente ley, y el PROTOCOLO MODIFICATORIO AL “ACUERDO DE
SEDE ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA COMISION TRINACIONAL PARA EL
DESARROLLO DE LA CUENCA DEL RIO PILCOMAYO”, suscripto en Buenos Aires,
el 24 de noviembre de 2009, y en Santa Cruz de la Sierra —ESTADO
PLURINACIONAL DE BOLIVIA—, el 14 de diciembre de 2009, que consta de
DOS (2) artículos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la
presente ley.
Qué significa en la práctica
Aprueba dos instrumentos internacionales. El primero es el Acuerdo de Sede entre la República Argentina y la Comisión Trinacional para el Desarrollo de la Cuenca del Río Pilcomayo, firmado en Buenos Aires el 12 de junio de 2008, que consta de dieciséis artículos. El segundo es el Protocolo Modificatorio de ese acuerdo, firmado en Buenos Aires el 24 de noviembre de 2009 y en Santa Cruz de la Sierra (Bolivia) el 14 de diciembre de 2009, que consta de dos artículos. Las fotocopias autenticadas de ambos forman parte de la ley: el texto de los acuerdos no está en el articulado, se anexa a él.