Ley 27.001

Artículo 1Neuquén, Capital Nacional de Senderismo Urbano

Texto oficial

Declárase a la ciudad de Neuquén “Capital Nacional de Senderismo Urbano”.

Qué significa en la práctica

Declara a la ciudad de Neuquén Capital Nacional de Senderismo Urbano. Es la única disposición de fondo de la ley: un título honorífico, sin requisitos, plazos, fondos ni obligaciones asociadas. La ley no define qué se entiende por senderismo urbano ni exige que la ciudad mantenga circuitos determinados.

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