Artículo 1Neuquén, Capital Nacional de Senderismo Urbano
Texto oficial
Declárase a la ciudad de Neuquén “Capital Nacional de Senderismo Urbano”.
Qué significa en la práctica
Declara a la ciudad de Neuquén Capital Nacional de Senderismo Urbano. Es la única disposición de fondo de la ley: un título honorífico, sin requisitos, plazos, fondos ni obligaciones asociadas. La ley no define qué se entiende por senderismo urbano ni exige que la ciudad mantenga circuitos determinados.