Artículo 2Aplicación a cargo de la Comisión Nacional de Monumentos
Texto oficial
La Comisión
Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos, dependiente de
la Secretaría de Cultura de la Nación, instrumentará todo lo atinente
para el cumplimiento de la presente ley.
Qué significa en la práctica
Pone en cabeza de la Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos, dependiente de la Secretaría de Cultura de la Nación, la instrumentación de todo lo necesario para que la declaración se haga efectiva. Es el organismo que en la práctica administra el régimen de protección del edificio.