Ley 27.007

Artículo 13Modificacion del art. 48 de la Ley 17.319

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 48 — Ley de Hidrocarburos y sus modificatorias, por el siguiente texto: Artículo 48: La estudiará todas las propuestas y podrá requerir de aquellos oferentes que hayan presentado las de mayor interés, las mejoras que considere necesarias para alcanzar condiciones satisfactorias. La adjudicación recaerá en el oferente que haya presentado la oferta más conveniente que a criterio debidamente fundado del Poder Ejecutivo nacional o provincial, según corresponda, en particular proponga la mayor inversión o actividad exploratoria. Es atribución del Poder Ejecutivo nacional o provincial, según corresponda, rechazar todas las ofertas presentadas o adjudicar al único oferente en la licitación.

Qué significa en la práctica

Sustituye el articulo 48 de la Ley de Hidrocarburos.

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