Ley 27.007

Artículo 26Autoridades de aplicacion

Texto oficial

Las Autoridades de Aplicación del ámbito nacional y provincial según correspondiere, la Secretaría de Energía de la Nación y la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, promoverán la unificación de los procedimientos y registros tendientes al cumplimiento de sus respectivas competencias y el intercambio de información con dicho propósito y con el cumplimiento de los objetivos de autoabastecimiento previstos en la Ley de Expropiación de YPF.

Qué significa en la práctica

Regula la actuacion de las autoridades de aplicacion del ambito nacional y provincial.

Normas relacionadas

← Ver en Reforma de la Ley de Hidrocarburos (2014) completaLeyes