Ley 27.007

Artículo 28Autoridad concedente

Texto oficial

El Poder Ejecutivo nacional o provincial, según corresponda, como autoridad Concedente, podrá reducir hasta el veinticinco por ciento (25%) el monto correspondiente a regalías aplicables a la producción de hidrocarburos y durante los diez (10) años siguientes a la finalización del proyecto piloto, en favor de empresas que soliciten una Concesión de Explotación No Convencional de Hidrocarburos, en los términos del Art. 27 — Ley de Hidrocarburos y sus modificatorias, dentro de los treinta y seis (36) meses a contar de la fecha de vigencia de la presente ley.

Qué significa en la práctica

El Poder Ejecutivo nacional o provincial actua como autoridad concedente segun corresponda.

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