Derógase el Art. 2 — Ley de creación de ENARSA, quedando a tal efecto revertidos y transferidos todos los permisos de exploración y concesiones de explotación de hidrocarburos de las áreas costa afuera nacionales a la Secretaría de Energía de la Nación, respecto de los cuales no existan contratos de asociación suscriptos con Energía Argentina en el marco de la Ley de creación de ENARSA. Exceptúase de dicha reversión a los permisos de exploración o concesiones de explotación existentes a la entrada en vigencia de la presente ley que hayan sido otorgados con anterioridad a la Ley de creación de ENARSA. Autorízase al Poder Ejecutivo nacional a negociar de acuerdo, en un plazo de seis (6) meses, con los titulares de contratos de asociación que hayan sido suscriptos con Energía Argentina en el marco de la Ley de creación de ENARSA, la reconversión de dichos contratos asociativos a permisos de exploración o concesiones de explotación de la Ley de Hidrocarburos y sus modificatorias, según corresponda.
Qué significa en la práctica
Deroga el articulo 2 de la Ley de creación de ENARSA, revirtiendo y transfiriendo las areas que indica.