Artículo 54Fondo de Aportes del Tesoro Nacional y desendeudamiento provincial
Texto oficial
— Establécese que
los recursos existentes al 31 de diciembre del año anterior
correspondientes al fondo establecido por el inciso d) del Art. 3 — Coparticipacion Federal de Impuestos que se asignen de conformidad a las facultades del
Ministerio del Interior y Transporte y se destinen a la cancelación
parcial de la deuda del Programa Federal de Desendeudamiento, se
distribuirán como aplicación financiera.
Qué significa en la práctica
Dispone que los recursos existentes al 31 de diciembre del año anterior en el fondo del inciso d) del Art. 3 — Coparticipacion Federal de Impuestos de coparticipación federal (los Aportes del Tesoro Nacional), cuando se destinen a cancelar parcialmente la deuda del Programa Federal de Desendeudamiento, se registren como aplicación financiera y no como gasto. Es uno de los dos artículos que el artículo 72 incorpora de forma permanente a la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto.