Artículo 62Exención a las importaciones de ENARSA para obras energéticas
Texto oficial
— Establécese que
las importaciones para consumo de los bienes de capital y sus
componentes incluidos en proyectos y obras de hidrocarburos y energía
eléctrica, efectuadas por Energía Argentina (ENARSA)
(C.U.I.T.: 30-70909972-4), estarán exentas del impuesto al valor
agregado y de los derechos de importación, en la medida que tales
importaciones hayan sido encomendadas por el Estado nacional o por la
autoridad regulatoria competente.
Estas exenciones sólo serán aplicables si las mercaderías fueren nuevas
y la industria nacional no estuviere en condiciones de proveerlas.
Qué significa en la práctica
Exime del IVA y de los derechos de importación a los bienes de capital y componentes que Energía Argentina S.A. (ENARSA) importe para proyectos y obras de hidrocarburos y energía eléctrica, siempre que esas importaciones hayan sido encomendadas por el Estado nacional o la autoridad regulatoria competente. Solo se aplica si las mercaderías son nuevas y la industria nacional no puede proveerlas.