Ley 27.008

Artículo 62Exención a las importaciones de ENARSA para obras energéticas

Texto oficial

— Establécese que las importaciones para consumo de los bienes de capital y sus componentes incluidos en proyectos y obras de hidrocarburos y energía eléctrica, efectuadas por Energía Argentina (ENARSA) (C.U.I.T.: 30-70909972-4), estarán exentas del impuesto al valor agregado y de los derechos de importación, en la medida que tales importaciones hayan sido encomendadas por el Estado nacional o por la autoridad regulatoria competente. Estas exenciones sólo serán aplicables si las mercaderías fueren nuevas y la industria nacional no estuviere en condiciones de proveerlas.

Qué significa en la práctica

Exime del IVA y de los derechos de importación a los bienes de capital y componentes que Energía Argentina S.A. (ENARSA) importe para proyectos y obras de hidrocarburos y energía eléctrica, siempre que esas importaciones hayan sido encomendadas por el Estado nacional o la autoridad regulatoria competente. Solo se aplica si las mercaderías son nuevas y la industria nacional no puede proveerlas.

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