Artículo 70Condonación del impuesto al cheque a fideicomisos estatales
Texto oficial
— Condónase el
pago de las deudas en concepto del Impuesto sobre los Créditos y
Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias —cualquiera sea el
estado en que las mismas se encuentren—, que se hubiesen generado hasta
la fecha de entrada en vigencia de esta ley, por los fideicomisos
constituidos por un organismo del Estado nacional, provincial,
municipal y/o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en carácter de
fiduciante, y el Banco de la Nación Argentina en carácter de
fiduciario. La condonación alcanza al capital adeudado, intereses
resarcitorios y/o punitorios y/o los previstos en el Art. 168 — Ley de Procedimiento Tributario (t.o. 1998) y sus modificaciones, multas y demás sanciones
relativos a dicho gravamen, en cualquier estado que las mismas se
encuentren.
Qué significa en la práctica
Condona las deudas por el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias (el impuesto al cheque) generadas hasta la entrada en vigencia de la ley, cualquiera sea su estado, por los fideicomisos en los que un organismo nacional, provincial, municipal o de la Ciudad de Buenos Aires es fiduciante y el Banco de la Nación Argentina es fiduciario. La condonación alcanza al capital, los intereses resarcitorios y punitorios, los del Art. 168 — Ley de Procedimiento Tributario, multas y demás sanciones.