Ley 27.008

Artículo 70Condonación del impuesto al cheque a fideicomisos estatales

Texto oficial

— Condónase el pago de las deudas en concepto del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias —cualquiera sea el estado en que las mismas se encuentren—, que se hubiesen generado hasta la fecha de entrada en vigencia de esta ley, por los fideicomisos constituidos por un organismo del Estado nacional, provincial, municipal y/o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en carácter de fiduciante, y el Banco de la Nación Argentina en carácter de fiduciario. La condonación alcanza al capital adeudado, intereses resarcitorios y/o punitorios y/o los previstos en el Art. 168 — Ley de Procedimiento Tributario (t.o. 1998) y sus modificaciones, multas y demás sanciones relativos a dicho gravamen, en cualquier estado que las mismas se encuentren.

Qué significa en la práctica

Condona las deudas por el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias (el impuesto al cheque) generadas hasta la entrada en vigencia de la ley, cualquiera sea su estado, por los fideicomisos en los que un organismo nacional, provincial, municipal o de la Ciudad de Buenos Aires es fiduciante y el Banco de la Nación Argentina es fiduciario. La condonación alcanza al capital, los intereses resarcitorios y punitorios, los del Art. 168 — Ley de Procedimiento Tributario, multas y demás sanciones.

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