— Detállanse en
las planillas resumen 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9, anexas al presente
Título, los importes determinados en los artículos 1°, 2°, 3° y 4° de
la presente ley que corresponden a la Administración Central.
Qué significa en la práctica
Remite a las planillas resumen 1 a 9 anexas al Título II, donde se abren por Administración Central los importes que los artículos 1°, 2°, 3° y 4° fijaron de manera global. No agrega una regla nueva: detalla las ya fijadas.