Ley 27.009

Artículo 2Autorización para adquirir el inmueble y tope del precio

Texto oficial

Autorízase al Poder Ejecutivo nacional a adquirir dicho inmueble a un precio que no exceda lo establecido por el Tribunal de Tasaciones de la Nación, conforme al Título IV de la Ley de Expropiaciones.

Qué significa en la práctica

Autoriza al Poder Ejecutivo nacional a comprar el edificio, pero le pone un techo: no puede pagar más de lo que establezca el Tribunal de Tasaciones de la Nación, siguiendo el procedimiento del Título IV de la Ley de Expropiaciones de Expropiaciones. El precio, entonces, no lo negocia libremente el Estado con el dueño: lo fija un organismo técnico.

Normas relacionadas

← Ver en Ley de la Confitería del Molino completaLeyes