Artículo 1Obligación de exhibir la leyenda en las unidades de transporte
Texto oficial
Todos los medios
de transporte público de pasajeros, de origen nacional, que presten
servicios por cualquier título dentro de la del Estado
nacional y también fuera del mismo, están obligados a disponer en sus
unidades de transporte de un espacio visible y destacado en el que
deberá inscribirse la leyenda “las Islas Malvinas son argentinas”, con
una tipografía y formato que determinará la reglamentación.
Qué significa en la práctica
Todos los medios de transporte público de pasajeros de origen nacional que operen dentro (o fuera) de la del Estado nacional deben exhibir, en un espacio visible y destacado de sus unidades, la leyenda «Las Islas Malvinas son argentinas», con la tipografía y el formato que fije la reglamentación.