Ley 27.023

Artículo 1Obligación de exhibir la leyenda en las unidades de transporte

Texto oficial

Todos los medios de transporte público de pasajeros, de origen nacional, que presten servicios por cualquier título dentro de la del Estado nacional y también fuera del mismo, están obligados a disponer en sus unidades de transporte de un espacio visible y destacado en el que deberá inscribirse la leyenda “las Islas Malvinas son argentinas”, con una tipografía y formato que determinará la reglamentación.

Qué significa en la práctica

Todos los medios de transporte público de pasajeros de origen nacional que operen dentro (o fuera) de la del Estado nacional deben exhibir, en un espacio visible y destacado de sus unidades, la leyenda «Las Islas Malvinas son argentinas», con la tipografía y el formato que fije la reglamentación.

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