Ley 27.035

Artículo 1Aprobación del Protocolo y los reglamentos de la Comisión Internacional de Estado Civil

Texto oficial

Apruébanse el PROTOCOLO RELATIVO A LA COMISIÓN INTERNACIONAL DE ESTADO CIVIL, suscripto en Berna —CONFEDERACIÓN SUIZA— el 25 de septiembre de 1950, que consta de CUATRO (4) artículos; el PROTOCOLO ADICIONAL AL PROTOCOLO RELATIVO A LA COMISIÓN INTERNACIONAL DE ESTADO CIVIL FIRMADO EN BERNA EL 25 DE SEPTIEMBRE DE 1950, suscripto en Luxemburgo —GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO— el 25 de septiembre de 1952, que consta de UN (1) artículo único; el REGLAMENTO DE LA COMISIÓN INTERNACIONAL DE ESTADO CIVIL, adoptado por la Asamblea General de la COMISIÓN INTERNACIONAL DE ESTADO CIVIL el 19 de septiembre de 2001 en Atenas —REPÚBLICA HELÉNICA—, que consta de TREINTA Y DOS (32) artículos y el REGLAMENTO FINANCIERO DE LA COMISIÓN INTERNACIONAL DE ESTADO CIVIL, adoptado por la Asamblea General de la COMISIÓN INTERNACIONAL DE ESTADO CIVIL el 19 de septiembre de 2001 en Atenas — REPÚBLICA HELÉNICA—, que consta de SEIS (6) artículos, cuyas copias autenticadas, en idiomas español, francés e inglés, forman parte de la presente ley.

Qué significa en la práctica

Es el artículo de fondo y aprueba cuatro instrumentos de una sola vez: el Protocolo relativo a la Comisión Internacional de Estado Civil (Berna, 25 de septiembre de 1950, 4 artículos); su Protocolo Adicional (Luxemburgo, 25 de septiembre de 1952, un artículo único); el Reglamento de la Comisión, adoptado en Atenas el 19 de septiembre de 2001 (32 artículos); y el Reglamento Financiero, también adoptado en Atenas el 19 de septiembre de 2001 (6 artículos). Las copias autenticadas en español, francés e inglés se publican como anexo y forman parte de la ley. Con esta aprobación la Argentina asume el régimen jurídico de ese organismo intergubernamental, dedicado a la cooperación en materia de estado civil de las personas.

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