Ley 27.037

Artículo 10Comité de asesoramiento

Texto oficial

La debe establecer para cada área marina protegida creada un comité de asesoramiento de carácter no vinculante, debidamente representativo e incluyente de organismos gubernamentales, científicos, universidades y representantes de organizaciones no gubernamentales especializadas en asuntos marinos, destinado a facilitar la formulación, revisión y evaluación de la implementación de los planes de manejo para las áreas marinas creadas.

Qué significa en la práctica

Cada área debe tener un comité de asesoramiento no vinculante con organismos, universidades y ONG especializadas.

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