Ley 27.037

Artículo 13Áreas existentes

Texto oficial

Las áreas marinas protegidas establecidas al tiempo de la sanción de la presente ley se regirán bajo sus respectivas normas de creación por un plazo de 5 (cinco) años. Con posterioridad a dicho lapso, el Poder Ejecutivo nacional deberá adecuar las mismas a lo establecido en la presente ley, con expresa indicación de la categoría de manejo y el sistema de administración y gobernanza previsto en los artículos precedentes.

Qué significa en la práctica

Las áreas marinas creadas antes de la ley deben adecuarse a sus categorías dentro de cinco años.

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