Artículo 2Mención obligatoria de la línea 144 en los medios audiovisuales
Texto oficial
Toda información
que se emita a través de los servicios de comunicación audiovisual
acerca de episodios de violencia de género incluirá una mención expresa
a la línea telefónica gratuita “144”, destinada a dar contención,
información y brindar asesoramiento sobre recursos existentes en
materia de prevención de la violencia de género contra las mujeres y
asistencia a quienes la padecen.
Qué significa en la práctica
Obliga a que toda información sobre episodios de violencia de género que se emita por servicios de comunicación audiovisual incluya una mención expresa a la línea gratuita '144', que brinda contención, información y asesoramiento sobre prevención de la violencia contra las mujeres y asistencia a quienes la padecen.