Ley 27.039

Artículo 2Mención obligatoria de la línea 144 en los medios audiovisuales

Texto oficial

Toda información que se emita a través de los servicios de comunicación audiovisual acerca de episodios de violencia de género incluirá una mención expresa a la línea telefónica gratuita “144”, destinada a dar contención, información y brindar asesoramiento sobre recursos existentes en materia de prevención de la violencia de género contra las mujeres y asistencia a quienes la padecen.

Qué significa en la práctica

Obliga a que toda información sobre episodios de violencia de género que se emita por servicios de comunicación audiovisual incluya una mención expresa a la línea gratuita '144', que brinda contención, información y asesoramiento sobre prevención de la violencia contra las mujeres y asistencia a quienes la padecen.

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