Artículo 4Difusión a cargo de las Secretarías de Cultura y de Derechos Humanos
Texto oficial
Facúltase a la
Secretaría de Cultura y a la Secretaría de Derechos Humanos de la
Nación, para la difusión de los lugares históricos declarados por los
artículos 1° y 2°.
Qué significa en la práctica
Faculta a la Secretaría de Cultura y a la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación a difundir los lugares históricos declarados en los artículos 1° y 2°.