Ley 27.040

Artículo 4Difusión a cargo de las Secretarías de Cultura y de Derechos Humanos

Texto oficial

Facúltase a la Secretaría de Cultura y a la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, para la difusión de los lugares históricos declarados por los artículos 1° y 2°.

Qué significa en la práctica

Faculta a la Secretaría de Cultura y a la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación a difundir los lugares históricos declarados en los artículos 1° y 2°.

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