Ley 27.043

Artículo 1Interés nacional (TEA)

Texto oficial

Declárase de interés nacional el abordaje integral e interdisciplinario de las personas que presentan Trastornos del Espectro Autista (TEA); la investigación clínica y epidemiológica en la materia, así como también la formación profesional en su pesquisa, detección temprana, diagnóstico y tratamiento; su difusión y el acceso a las prestaciones.

Qué significa en la práctica

Declara de interés nacional el abordaje integral e interdisciplinario de las personas con Trastornos del Espectro Autista (TEA): investigación, detección temprana, diagnóstico, tratamiento y acceso a las prestaciones.

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