Observatorio de Leyes
Legislación argentina accesible
Explorar
Herramientas
Guías
Planes
Buscar
Ingresar
Crear cuenta
Inicio
/
Leyes
/
Ley de Obligatoriedad de la Sala de 4
/
Art. 1
Ley 27.045
Artículo 1
Obligatoriedad de la sala de 4
Descargar artículo (PDF)
Compartir
Guardar
Texto oficial
Declárese obligatoria la educación inicial para niños/as de cuatro (4) años en el sistema educativo nacional.
Qué significa en la práctica
Declara obligatoria la educación inicial para los niños y niñas de cuatro (4) años en el sistema educativo nacional.
Artículo siguiente →
Art. 2 — Extensión de la obligatoriedad escolar
Normas relacionadas
Modifica a
Ley de Educación Nacional
→
← Ver en Ley de Obligatoriedad de la Sala de 4 completa
Leyes →