Ámbito de aplicación.
Lo dispuesto en el artículo 1º será implementado en aeropuertos
nacionales e internacionales, terminales portuarias, terminales de
transporte terrestre, medios de transporte público, pasos fronterizos,
oficinas públicas de turismo y lugares oficiales de promoción del país,
pudiendo la ampliar los espacios enumerados de
acuerdo a las necesidades, estratégicas del área correspondiente.
Qué significa en la práctica
Enumera los lugares donde la leyenda del artículo 1° es obligatoria: aeropuertos nacionales e internacionales, terminales portuarias, terminales de transporte terrestre, medios de transporte público, pasos fronterizos, oficinas públicas de turismo y lugares oficiales de promoción del país. La lista no es cerrada: la puede sumar otros espacios según las necesidades estratégicas del área.