Ley 27.046

Artículo 2Dónde debe exhibirse la leyenda

Texto oficial

Ámbito de aplicación. Lo dispuesto en el artículo 1º será implementado en aeropuertos nacionales e internacionales, terminales portuarias, terminales de transporte terrestre, medios de transporte público, pasos fronterizos, oficinas públicas de turismo y lugares oficiales de promoción del país, pudiendo la ampliar los espacios enumerados de acuerdo a las necesidades, estratégicas del área correspondiente.

Qué significa en la práctica

Enumera los lugares donde la leyenda del artículo 1° es obligatoria: aeropuertos nacionales e internacionales, terminales portuarias, terminales de transporte terrestre, medios de transporte público, pasos fronterizos, oficinas públicas de turismo y lugares oficiales de promoción del país. La lista no es cerrada: la puede sumar otros espacios según las necesidades estratégicas del área.

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