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Ley 27.047

VigenteNacional

Expropiación de la Casa Mazzolari-Cerutti (Chacras de Coria, Mendoza) para un espacio de memoria y derechos humanos

Sanción:3 de diciembre de 2014BO:8 de enero de 2015Ver fuente oficial
7artículos
expropiaciónpolíticas de memoriaderechos humanosArchivo Nacional de la MemoriaMendoza
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La ley declara de utilidad pública y sujeta a la “Casa Mazzolari-Cerutti”, también conocida como “Casa grande”, ubicada en Viamonte 5.329 de Chacras de Coria, provincia de Mendoza, con todo lo plantado y adherido al inmueble (art. 1°, texto sustituido por la Ley 27.691 en 2022, que actualizó la matrícula 183.999/6 y la nomenclatura catastral 06-03-01-0012-000015-0000-1). Una vez expropiada, el Poder Ejecutivo debe transferirla a título gratuito al Archivo Nacional de la Memoria, dependiente de la Secretaría de Derechos Humanos, que debe destinarla al funcionamiento de un espacio para la promoción de políticas de memoria y la difusión y defensa de los derechos humanos (art. 2°). La se paga con el presupuesto de la Secretaría de Derechos Humanos del año siguiente al de la sanción (art. 3°), el precio se determina conforme la Ley de Expropiaciones (art. 4°) y la Escribanía General de Gobierno de la Nación se ocupa de inscribir el inmueble a favor del Estado nacional (art. 6°).

Objetivo

Expropiar la Casa Mazzolari-Cerutti y afectarla, bajo la órbita del Archivo Nacional de la Memoria, a un espacio de memoria y de defensa de los derechos humanos.

Problema que resuelve

El inmueble era de propiedad privada y no había forma de garantizar su afectación a políticas públicas de memoria y derechos humanos.

A quiénes alcanza

propietarios del inmueble expropiadoArchivo Nacional de la MemoriaSecretaría de Derechos Humanosorganismos de derechos humanoscomunidad de Chacras de Coria
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El Poder Ejecutivo debe transferir el inmueble a título gratuito al Archivo Nacional de la Memoria (art. 2°).
  • El Archivo Nacional de la Memoria debe destinar el inmueble al funcionamiento de un espacio para la promoción de políticas de memoria y la difusión y defensa de los derechos humanos (art. 2°).
  • La Secretaría de Derechos Humanos debe atender la con el presupuesto del año siguiente al de la sanción de la ley (art. 3°) y entender en su implementación y ejecución (art. 5°).
  • La Escribanía General de Gobierno de la Nación debe realizar los trámites necesarios para inscribir el inmueble a favor del Estado nacional (art. 6°).

Derechos que reconoce

  • El propietario expropiado tiene derecho a que el precio del inmueble se determine conforme la Ley de Expropiaciones de Expropiaciones (art. 4°).
  • La comunidad accede a un espacio público destinado a la promoción de políticas de memoria y a la difusión y defensa de los derechos humanos (art. 2°).

Casos de uso

  • Un vecino de Chacras de Coria quiere saber qué va a funcionar en la Casa grande.
  • Un organismo de derechos humanos busca la base legal del espacio de memoria de Mendoza.
  • Un propietario alcanzado por una quiere saber cómo se fija el precio de su inmueble.

Preguntas frecuentes

La casa conocida como “Casa Mazzolari-Cerutti” o “Casa grande”, en la calle Viamonte 5.329 de Chacras de Coria, provincia de Mendoza, con todo lo plantado y adherido al inmueble (art. 1°, según el texto sustituido por la Ley 27.691 de 2022, que fijó la matrícula 183.999/6 y la nomenclatura catastral 06-03-01-0012-000015-0000-1).