Ley 27.054

Artículo 2Integración del Cofelesa

Texto oficial

Integración. El Cofelesa se integrará con los miembros de las comisiones de Salud o su equivalente, cualquiera sea su denominación, del Honorable Senado de la Nación, de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, de cada una de las legislaturas provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sean unicamerales o bicamerales.

Qué significa en la práctica

El Cofelesa se integra con los miembros de las comisiones de Salud (o su equivalente) del Senado, de la Cámara de Diputados de la Nación, de cada legislatura provincial y de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sean unicamerales o bicamerales.

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