Ley 27.062

Artículo 4Financiamiento

Texto oficial

Los gastos que demande la implementación de la presente ley serán atendidos con la partida específica del crédito para las universidades nacionales que determine el Ministerio de Educación, hasta la inclusión de la Universidad Nacional de Rafaela - Argentina, en la ley de presupuesto y otros recursos que ingresen por cualquier título.

Qué significa en la práctica

Los gastos de implementación se atienden con la partida del crédito para universidades nacionales que determine el Ministerio de Educación, hasta que la universidad se incorpore a la ley de presupuesto, más otros recursos que ingresen por cualquier título.

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